CAPÍTULO I Glosario
Artículo
1. Definiciones legales. Las
definiciones técnicas contenidas en este capítulo deberán utilizarse para
interpretar los capítulos siguientes de esta ley tomando prioridad sobre
cualquier otra definición contenida en otros glosarios técnicos o diccionarios del
idioma español.
a) Glosario. Las siguientes definiciones
técnicas son consideradas partes mismas de esta ley deberán ser utilizadas para
la interpretación de los artículos siguientes de esta ley:
1) Acuífero, Depósito, Manto: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones
geológicas conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del
subsuelo cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para
fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del
subsuelo.
2) Agua Potable: El agua que por sus características cualitativas pueda ser ingerida sin
provocar efectos nocivos para la salud de seres humanos y animales, y que reúne
las condiciones propias de calidad, establecidas en las normas oficiales.
3) Agua Tratada: Agua residual resultante de haber sido sometida a proceso de tratamiento,
para eliminar sus cargas contaminantes.
4) Aguas del subsuelo: Aquellas aguas nacionales existentes debajo de
la superficie terrestre que conforma la zona de saturación.
5)
Aguas Subterráneas: Aguas del subsuelo.
6)
Aguas pluviales: Aquellas que provienen de
lluvias, incluyendo las que provienen de granizo.
7)
Aguas servidas o residuales: Las aguas que han recibido uso
y cuyas calidades han sido modificadas, de
composición variada provenientes de las descargas de usos público
urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las
plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de
ellas.
8) Aguas sobrantes: Son las aguas, parte de un volumen de
aprovechamiento otorgado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no
utilizadas por el titular de la licencia respectiva.
9) Alcantarillado: Red o sistema de conductos y
accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a un
sistema de tratamiento de estas o a un cuerpo receptor.
10) Aprovechamiento
Especial de las aguas: Consiste en todo aprovechamiento de las aguas de
dominio público que no es un uso común.
11) Áridos: Aquellos
materiales que naturalmente se depositan en los cauces, lechos, álveos o fondos de las fuentes de agua y en sus márgenes.
12) Cabecera de
cuenca: Las áreas geodésicamente más
altas e hidráulicamente más elevadas alrededor del parteaguas longitudinal más
distante de una cuenca hidrográfica.
13) Captación: Acción de
tomar las aguas de una fuente de manera directa con fines de aprovechamiento.
14) Cauce o álveo, lecho, fondo de una corriente: Canal
natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la
creciente máxima escurran.
15) Cauce
Legal: El nivel hidráulico que define
el plano de inundación y que es determinado por una simulación del evento
regulador por medio de modelos hidrológicos e hidráulicos.
16)
Caudal
Ecológico Mínimo: Caudal
mínimo en una corriente o el volumen mínimo en cuerpos receptores o embalses,
que deben conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio
ecológico del sistema.
17) Cuenca Hidrográfica: Extensión
territorial que corresponde a la superficie total del drenaje natural de un cuerpo de agua medida desde la cabecera
de cuenca hasta su punto hidráulico más bajo y que es delimitada en sus partes
altas por parte aguas topográficos naturales o antropogénicos y en sus partes
bajas por cauces o niveles hidráulicos normales. Esta se considera como la unidad básica para la planificación y gestión
de los recursos hídricos y para el agrupamiento y sistematización de la
información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la
ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o
aprovechamiento.
18) Cuenca Mayor: Cuenca hidrográfica de a) ríos que desembocan al
mar y b) los lagos Petén Itzá, Atitlán,
Amatitlán, Güija y de Izabal.
19) Cuenca Menor: Cuenca
hidrográfica de a)ríos y lagos que desembocan en una cuenca mayor y b) cuerpos
de agua que no tienen desembocadura superficial identificable.
20)
Cuerpo
de agua: Río, arroyo, quebrada, lago,
pantano, humedal, manantial o pozo con una cuenca hidrográfica identificable.
21) Cuerpo
Receptor:
Embalse natural o artificial, lago, laguna río, quebrada, manantial, humedal,
estuario, estero, manglar pantano, aguas costeras y aguas subterráneas donde se
descargan aguas servidas o residuales.
22) Contaminación
de las Aguas.
Se entenderá por aguas contaminadas las que por cualquier causa son peligrosas
para la salud, no aptas para el uso o aprovechamiento al que son destinadas,
perniciosas para el medio ambiente o la vida que se desarrolla en el agua, o
23) que por su olor, sabor, temperatura
o color causen molestias o daños al ecosistema o a la salud humana.
24) Desarrollo sustentable: Proceso evaluable mediante
criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que
tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, de
manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las
generaciones futuras.
25) Descarga o vertido de aguas
residuales: Acción
de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
26)Desembocadura: El nivel hidráulico más bajo de una cuenca hidrográfica.
27) Dotación:
Es la cantidad
de agua asignada a los usuarios.
28) Emergencia
Ambiental: Cualquier
emergencia causada por desastres naturales o antropogénicos al ambiente o los
recursos naturales que tenga el potencial de poner en peligro vidas humanas,
bienes del dominio público o propiedad privada.
29) Emergencia
Hídrica:
Cualquier emergencia causada por cambios súbitos a la calidad o cantidad de
agua de un cuerpo de agua que tenga el potencial de poner en peligro el
suministro de agua a poblaciones humanas, vidas humanas, bienes del dominio
público o propiedad privada.
30) Estado
de Emergencia Ambiental:
Momento legal originado por una emergencia ambiental que otorga facultades
legales a la Autoridad de Cuenca de la jurisdicción donde ocurriere para ordenar,
coordinar y tomar acciones de emergencia y mitigación de la manera que
establece el reglamento respectivo. El comienzo y fin de un estado de
emergencia ambiental deberá ser declarado por la Autoridad de Cuenca en cuya
jurisdicción ocurra.
31) Estado
de Emergencia Hídrica:
Momento legal originado por una emergencia hídrica que otorga facultades
legales a la Autoridad de Cuenca de la jurisdicción donde ocurriere para
ordenar, coordinar y tomar acciones de emergencia y mitigación incluyendo
suspensión temporal o permanente de permisos y licencias de extracción y
vertidos de aguas. El comienzo y fin de un estado de emergencia hídrica deberá
ser declarado por la Autoridad de Cuenca en cuya jurisdicción ocurra.
32)Evento
Regulador: Evento meteorológico cuya
magnitud ha sido documentada o teoréticamente calculada y que es utilizado por
los modelos hidrológicos para determinar el caudal que define el plano de
inundación de una cuenca. Su frecuencia no podrá ser inferior a los 100 años.
33) Explotación: Actividades encaminadas a
extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las
cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo.
34) Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: Proceso por medio del cual se busca el consenso de todos
los actores, para la solución de los problemas relacionados con el manejo de
las aguas, de tal forma que el uso y aprovechamiento de la misma sea equitativa
y sustentado en el conjunto de principios, políticas, estrategias planes,
programas, proyectos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes,
recursos humanos y financieros, derechos, atribuciones y responsabilidades,
mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones
de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable
en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental; el
control y manejo del agua y las cuencas hidrográfica, incluyendo los acuíferos,
por ende su distribución y administración;
la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua; y la
preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad,
considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeoro lógicos
extraordinarios, daños a ecosistemas
vitales y al medio ambiente y la adaptación al cambio climático.
35) Humedales: Las zonas de transición entre
los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen
áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de
mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el
tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en
donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos
permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos.
36) Línea de Ribera: Es la línea que separa el cauce o álveo, lecho, álveo o fondo de la margen de una fuente de agua y coincide con el límite de
ésta.
37)Mancomunidad de Cuenca. Entidad legal creada por las municipalidades con territorios dentro de
la jurisdicción de una cuenca o región hidrológica específicamente designada
para representar a las municipalidades miembro ante el MARN o cualquier otra
entidad del estado y concertar políticas relacionadas a la protección y
aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro de la jurisdicción de
la cuenca o región hidrográfica.
38) Materiales Pétreos: Materiales tales como arena, grava, piedra o cualquier otro tipo de
material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso o cause.
39)Modelo Hidráulico: Simulación matemática de las condiciones hidráulicas de
un cauce que permite estimar los niveles hidráulicos que resultan del caudal de
un evento meteorológico determinado.
40)
Modelo Hidrológico: Simulación matemática de los caudales que resultan de un evento meteorológico
determinado en una cuenca.
41) Nivel Hidráulico: Nivel observable y medible del agua en un cuerpo de agua
aplicable al momento de la medición. Varía constantemente con la precipitación
pluvial y evapotranspiración.
42)Nivel Hidráulico Normal: El nivel hidráulico de un lago o cuerpo de agua sin flujo
superficial observable. Puede fluctuar con la temporada.
43) Región hidrográfica: Área territorial conformada en función de sus características
morfológicas, orográficas e hidrológicas. Normalmente una región hidrográfica
está integrada por dos o varias cuencas hidrográficas, que representan una
unidad administrativa, cuyos límites generalmente son distintos en relación con
la división política por municipios del país.
44) Reuso: La utilización de las aguas residuales previamente tratadas, que
cumplen ciertas características de calidad y que se utilizan
en ciertos tipos de industrias o en el riego de
áreas verdes y agrícolas.
45) Servicios Ambientales: Son los beneficios de interés social que
se generan o se derivan de las cuencas hidrográficas y sus componentes, tales
como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de
la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de
escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo,
captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la
aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los
recursos hídricos y su vínculo con los forestales.
46) Servicios públicos: Las acciones encaminadas al abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
47) Camino de sirga: El que a
orillas de los ríos y canales sirve para llevar las embarcaciones tirando de
ellas desde tierra.
48) Sistema de agua potable.
y alcantarillado: Conjunto de obras y acciones
que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción,
tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.
49) Toma: Conexión a la red secundaria para dar servicio de agua al predio del
usuario, incluyendo el raudal y el cuadro.
50) Trasvase de agua: Es la conducción de aguas de una unidad hidrográfica hacía otra.
51) Tratamiento de aguas residuales: Cualquier tratamiento físico, químico o
biológico o la combinación de los mismos, utilizado para mejorar las
características de las aguas residuales.
52) Uso común de las aguas de dominio público: Derecho de usar las aguas de dominio público de forma
directa y personal, para fines domésticos de beber agua, bañarse y lavar ropa;
abrevar ganado, navegar o flotar y pescar con fines deportivos, siempre y
cuando el uso de las aguas no tenga fines comerciales ni su ejercicio altere
sensiblemente la cantidad, calidad y comportamiento de las aguas y se practique
en lugares habilitados para lo mismo, conforme las normas municipales o
administrativas vigentes para cada uso.
53) Aprovechamiento efectivo: Es el
volumen de agua aprovechado respecto al monto total de caudal de agua amparado
por un derecho de aprovechamiento especial de las aguas otorgado conforme esta
ley.
54) Aprovechamiento eficiente: Es la práctica de emplear el volumen de agua otorgado para producir el
mejor rendimiento económico mediante su aprovechamiento.
55) Aprovechamiento integral y transgeneracional: Es la práctica de utilizar los recursos hídricos con las
técnicas óptimas de aprovechamiento, involucrando aspectos sociales,
económicos, culturales y ambientales, para lograr eficiencia en el manejo de
los recursos y garantizar la disponibilidad de los mismos para las siguientes
generaciones.
56) Aprovechamiento múltiple o secuencial: Es el criterio de otorgamiento de derechos de
aprovechamiento especial que tienen por objeto destinar aguas de una misma
fuente para satisfacer varios destinos de forma oportuna y convenientemente,
por medio de un sistema de turnos o practicados uno a continuación de otros.
57) Aprovechamiento óptimo: Es el criterio de otorgamiento de licencias de aprovechamiento especial
que siendo efectivo y eficiente además contribuye al logro de objetivos y metas
sociales, económicas y ambientales de la política hídrica y de las políticas
generales gubernamentales y de estado.
58) Usuario: Toda persona individual o jurídica,
pública o privada que use o aproveche el recurso hídrico.
59) Vertiente: Unidad física formada por un número definido de cuencas
que drenan todas a un mismo mar u océano.
60) Zona de veda para
aprovechamientos: Aquellas áreas específicas de
las regiones hidrográficas, cuencas hidrográficas o acuíferos, en las cuales no
se autorizan aprovechamientos de agua
adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante
reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad,
por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de
agua superficiales o subterráneos.
61) Plano de Inundación: La zona ubicada a ambos lados del cauce y que es definida por líneas paralelas al
cauce que interceptan los niveles hidráulicos alcanzados por la corriente
máxima a lo largo del cauce.
62) Subcuenca: Cuenca menor.
63) Límite de Ribera: El área definida por líneas paralelas al cauce que
incluye el cauce legal y la zona de reserva del estado.
64) Zona de Reserva: Distancia perpendicular al cauce que determina el límite
superior de la zona considerada dominio del estado. Es medida desde el límite
del cauce legal
b) Modificaciones al Glosario. Eliminación o
modificación de los términos contenidos en el glosario podrá efectuarlos exclusivamente
el Congreso de la República.
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