CAPITULO XIII Disposiciones Finales
Artículo
125. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de la presente Ley no tienen validez interpretativa
y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de sus normas.
Artículo
126. Reglamento. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, emitirá el Reglamento de
esta Ley, dentro de un plazo de ciento veinte días, contados a
partir de su vigencia.
Artículo
127. Recursos. Salvo excepciones, las resoluciones derivadas de los procedimientos
administrativos, que establece esta Ley, y su Reglamento, podrán ser objeto de
los recursos previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
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