Capítulo XIII - Disposiciones Finales

CAPITULO XIII     Disposiciones Finales

Artículo 125. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de la presente Ley no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de sus normas.

Artículo 126. Reglamento. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, emitirá el Reglamento de esta Ley, dentro de un plazo de ciento veinte días, contados a partir de su vigencia.

Artículo 127. Recursos. Salvo excepciones, las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos, que establece esta Ley, y su Reglamento, podrán ser objeto de los recursos previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

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