Capítulo XII - Régimen Económico

CAPITULO XII     Régimen Económico

Artículo 116. Presupuesto. El presupuesto asignado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para el desarrollo de sus funciones y la ejecución de programas, subprogramas, proyectos, actividades u obras, relacionados con la implementación y funcionamiento de esta ley, se integra por las asignaciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; los ingresos por servicios técnicos y, las donaciones provenientes de personas nacionales o extranjeras, fondos privativos provenientes de las retribuciones económicas conforme a lo establecido en esta ley y propios.

Artículo 117. Valoración. El Viceministerio de Recursos Hídricos y Cuencas Hidrográficas desarrollará la valoración económica del agua a nivel nacional.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales definirá por medio de Acuerdo Ministerial la secuencia para realizar estos estudios, de acuerdo a su capacidad financiera. 

Artículo 118. Instrumento Económico. Toda licencia de aprovechamiento, por vertido y por compensación de bienes y servicios ambientales derivados de los recursos hídricos generan la aplicación de una retribución económica para la implementación y el funcionamiento de la presente ley y fomentar las buenas prácticas socio ambientales y el aprovechamiento y manejo integrado de los recursos hídricos, que ingresarán como fondos privativos del Ministerio de Ambiente y _Recursos Naturales, en los casos siguientes:
a)  Retribución Económica por el Aprovechamiento Especial de las Aguas. Toda persona individual o jurídica, pública o privada, a quien se le otorgue una licencia de aprovechamiento especial de los bienes y servicios socioambientales derivados de los recursos hídricos de dominio público, pagará al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, una retribución económica basada en la cantidad de agua aprovechada o usada. Cuando la cantidad exacta no pueda ser establecida, se estimará con base al usuario similar de menor consumo; y,
b)  Retribución Económica por Vertido. La retribución económica por licencia de vertido es un pago anual que deberá efectuar la persona individual o jurídica, pública o privada que descargue a un cuerpo receptor, aguas que han recibido usos, y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de contaminantes. La retribución económica estará basada en la cantidad y calidad del vertido, y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
c)   Retribución económica de compensación por bienes y servicios ambientales. La retribución económica por licencia de bienes y servicios ambientales es un pago anual al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que deberá efectuar la persona individual o jurídica, pública o privada que se encuentren ubicadas en la parte media o baja de las regiones hidrográficas, cuencas, subcuencas o microcuencas respectivas o que soliciten trasvases de agua, para fomentar en la parte alta y media de éstas, la conservación de las fuentes de agua. Estos ingresos se depositarán en un fondo privativo de bienes y servicios ambientales en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
d)  Retribución económica de compensación por servicios técnicos. La retribución económica por los costos asociados con la evaluación técnica de estudios de impacto ambiental y otros documentos técnicos asociados con solicitudes de aprovechamiento de los recursos hídricos, por la consultoría o asesoría técnica del personal de las Autoridades de Cuenca a personas individuales o jurídicas, públicas o privadas que lo solicitasen y por la asesoría técnica de empresas consultoras nacionales o extranjeras requerida para la evaluación de estudios de impacto ambiental y otros documentos técnicos asociados con solicitudes de aprovechamiento de recursos hídricos.

Artículo 119. Criterios para Establecer las Retribuciones Económicas. La determinación del valor de la retribución económica se fijará y actualizará mediante la aplicación de una metodología formulada y adoptada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con su reglamento respectivo y que debe considerar los siguientes criterios:
a)  Criterios para la retribución económica de aprovechamientos especiales. Para determinar el valor las variables de la formula deberá tomar en cuenta, por lo menos, la inversión anual requerida para la conservación, restauración y protección de las cuencas y fuentes de agua, los costos anuales de gestión de cuencas y de gestión central de administración, con base a la extracción de agua de la cuenca; el valor económico del agua para los sectores usuarios y factores de ajuste por escasez en la cuenca hidrográfica y por agotamiento de acuíferos. buenas prácticas, eficiencia en el consumo; y,
b)  Criterios para Establecer la Retribución Económica de Vertido de Aguas Residuales. Para determinar el valor las variables de la formula deberá tomar en cuenta, el volumen y la carga de los contaminantes vertidos, el grado de cumplimiento del reglamento vigente, plazos de cumplimiento y los costos anuales de limpieza y descontaminación de aguas requeridos, así como factores de ajuste por           escasez en la cuenca hidrográfica y por agotamiento de acuíferos.
c)   Criterios para Establecer la Retribución Económica de Compensación por Bienes y Servicios Ambientales. Para determinar el valor de la retribución económica de compensación por bienes y servicios ambientales, se establecerá  para las partes altas o medias para cada región hidrográfica, cuenca, subcuenca o microcuenca, el costo por área a reforestar y su mantenimiento anual, el costo de las obras de protección, conservación y restauración de suelos y fuentes de agua, la cuantificación      de inversión en la diversificación de actividades económicas para reducir el cambio de uso del suelo, la cantidad de agua producida por la parte alta y media de la cuenca y el número de usuarios del recurso hídrico en la parte baja y/o media de la región hidrográfica, cuenca, subcuenca o microcuenca respectiva.
d)  Criterios para Establecer la Retribución Económica de Compensación por Servicios Técnicos. Para determinar el valor de la retribución económica por servicios proveídos por el personal técnico de las Autoridades de Cuenca, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales establecerá tarifas anuales para todos los niveles técnicos del personal de las Autoridades de Cuenca. Los servicios de asesoría técnica proveídos a las Autoridades de Cuenca por consultores nacionales o extranjeros deberán ser cubiertos por el solicitante directamente a los consultores de acuerdo a tarifas establecidas por los consultores. Prueba de pago a terceros será una condición de la licencia o permiso.

Artículo 120. Fijación de las Retribuciones Económicas. Las retribuciones económicas derivadas del artículo 85, serán fijadas por medio de Acuerdo Gubernativo, a propuesta del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 

Artículo 121. Fondos Privativos. Los ingresos por retribuciones económicas, constituirán fondos privativos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y serán utilizados para la implementación y funcionamiento de de la presente ley, siendo establecidos y regulados en el reglamento respectivo.
Dentro los fondos privativos se establecerán los fondos específicos siguientes:
a)  El fondo específico para Compensación por Bienes y Servicios Ambientales será destinado para la compensación de las comunidades en las partes altas y medias que cumplan con lo establecido en el artículo 91, su distribución será determinada porcentualmente en el reglamento correspondiente.
b)  El fondo específico para la restauración y la conservación de la calidad de las aguas proviene de la retribución económica de vertidos y se distribuirá: 40% para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y alcantarillado público; 40% para monitoreo de las descargas de aguas residuales por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el 20 % para realizar el monitoreo de la calidad de aguas de los cuerpos de agua a nivel nacional por INSIVUMEH.

Artículo 122. Incentivos a Titulares de Licencias de aprovechamiento de los Recursos Hídricos. Todo titular de permisos o licencias de aprovechamientos, podrá ser beneficiado de acuerdo al criterio y reglamento de la Autoridad de Cuenca, en carácter de incentivos, al alcanzar la protección, recuperación y conservación del recurso hídrico. En este sentido se podrá incentivar acciones para la protección del recurso a través de los siguientes mecanismos:
a)  Pago, retribución económica en especie u otra forma y /o compensación por servicios socioambientales de regulación hídrica.
b)  Incentivos forestales en zonas de captación y regulación hidrológica.
c)   Derecho de prioridad. Las personas individuales y jurídicas que realicen esfuerzos de conservación y protección de las fuentes de agua, tendrán prioridad en la asignación de los permisos de aprovechamiento de dichas fuentes. Cuando varios usuarios cumplen con dicha condición, se otorgarán los derechos de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes.
d)  Mecanismos que reconozcan los esfuerzos de reducción y prevención de la contaminación hídrica: certificación ambiental, reducción de retribución económica de vertidos, y otros pagos; y,
e)   Cualquier otro mecanismo que conlleve a la gestión integrada del recurso hídrico.

Artículo 123. Incentivos a Generadores de Descargas Residuales. Las personas individuales o jurídicas que generen descargas residuales, serán beneficiadas, en carácter de incentivo, con la reducción de la retribución económica de vertido hasta en un 20%, cuando mediante la adopción de mejores prácticas, métodos, procesos e introducción de tecnología ambientalmente apropiada, establezcan la contaminación del recurso hídrico a cuerpos receptores, en el límite mínimo permisible según los parámetros de vertimiento permitidos por el reglamento de esta Ley o disposiciones específicas. El reglamento de la presente Ley determinará el procedimiento correspondiente.

Artículo 124. Compensaciones Económicas por Bienes y Servicios Ambientales. Las comunidades que demuestren la protección y conservación exitosa de las zonas de recarga hídrica en las partes media y  alta de las cuencas y cuyos derechos  de aprovechamientos comunales hayan sido inscritos, conforme a lo que se regule en el reglamento respectivo, recibirán una compensación económica, proveniente del fondo privativo de bienes y servicios ambientales, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para fomentar la reforestación, evitar el cambio de uso del suelo, obras de protección de suelos y otros proyectos que permitan la conservación de las zonas de recarga hídrica del país.

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