CAPITULO XII Régimen Económico
Artículo
116. Presupuesto. El presupuesto asignado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
para el desarrollo de sus funciones y la ejecución de programas, subprogramas,
proyectos, actividades u obras, relacionados con la implementación y
funcionamiento de esta ley, se integra por las asignaciones ordinarias y
extraordinarias establecidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado; los ingresos por servicios técnicos y, las donaciones provenientes
de personas nacionales o extranjeras, fondos privativos provenientes de las
retribuciones económicas conforme a lo establecido en esta ley y propios.
Artículo
117. Valoración. El Viceministerio de Recursos
Hídricos y Cuencas Hidrográficas desarrollará la valoración económica del agua
a nivel nacional.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
definirá por medio de Acuerdo Ministerial la secuencia para realizar estos
estudios, de acuerdo a su capacidad financiera.
Artículo
118. Instrumento Económico. Toda licencia de aprovechamiento, por vertido y por
compensación de bienes y servicios ambientales derivados de los recursos
hídricos generan la aplicación de una retribución económica
para la implementación y el funcionamiento de la presente ley y fomentar las buenas
prácticas socio ambientales y el aprovechamiento y manejo integrado de los
recursos hídricos, que ingresarán como fondos privativos del Ministerio de
Ambiente y _Recursos Naturales, en los casos siguientes:
a) Retribución Económica por el Aprovechamiento Especial de
las Aguas. Toda
persona individual o jurídica, pública o privada, a
quien se le otorgue una licencia de
aprovechamiento especial de los bienes y servicios socioambientales derivados
de los recursos hídricos de dominio público, pagará al Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, una retribución económica basada en la cantidad de agua
aprovechada o usada. Cuando la cantidad exacta no pueda ser establecida, se
estimará con base al usuario similar de menor consumo; y,
b) Retribución Económica por Vertido. La retribución económica por licencia de vertido es un pago anual que deberá efectuar
la persona individual o jurídica, pública o privada que descargue a un cuerpo
receptor, aguas que han recibido usos, y cuya calidad ha sido modificada por la
incorporación de contaminantes. La retribución económica estará basada en la
cantidad y calidad del vertido, y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
c)
Retribución económica de compensación por bienes y
servicios ambientales. La retribución económica por
licencia de bienes y servicios ambientales es un pago anual al Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, que deberá efectuar la persona individual o
jurídica, pública o privada que se encuentren ubicadas en la parte media o baja
de las regiones hidrográficas, cuencas, subcuencas o microcuencas respectivas o
que soliciten trasvases de agua, para fomentar en la parte alta y media de
éstas, la conservación de las fuentes de agua. Estos ingresos se depositarán en
un fondo privativo de bienes y servicios ambientales en el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales.
d) Retribución económica de
compensación por servicios técnicos. La
retribución económica por los costos asociados con la evaluación técnica de
estudios de impacto ambiental y otros documentos técnicos asociados con
solicitudes de aprovechamiento de los recursos hídricos, por la consultoría o
asesoría técnica del personal de las Autoridades de Cuenca a personas
individuales o jurídicas, públicas o privadas que lo solicitasen y por la
asesoría técnica de empresas consultoras nacionales o extranjeras requerida
para la evaluación de estudios de impacto ambiental y otros documentos técnicos
asociados con solicitudes de aprovechamiento de recursos hídricos.
Artículo
119. Criterios para Establecer las Retribuciones Económicas. La determinación del valor de la retribución económica se
fijará y actualizará mediante la aplicación de una metodología formulada y
adoptada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con su reglamento
respectivo y que debe considerar los siguientes criterios:
a) Criterios para la retribución económica de
aprovechamientos especiales. Para determinar el valor las variables de la
formula deberá tomar en cuenta, por
lo menos, la inversión anual requerida para la conservación, restauración y
protección de las cuencas y fuentes de agua, los costos anuales de gestión de
cuencas y de gestión central de administración, con base a la extracción de
agua de la cuenca; el valor económico del agua para los sectores usuarios y
factores de ajuste por escasez en la cuenca hidrográfica y por agotamiento de
acuíferos. buenas prácticas, eficiencia en el consumo; y,
b) Criterios para Establecer la
Retribución Económica de Vertido de Aguas Residuales. Para determinar el valor las
variables de la formula deberá tomar en cuenta, el volumen y la carga
de los contaminantes vertidos, el grado de cumplimiento del reglamento vigente,
plazos de cumplimiento y los costos anuales de limpieza y descontaminación de
aguas requeridos, así como factores de ajuste por escasez en la cuenca hidrográfica y por agotamiento de
acuíferos.
c) Criterios para Establecer la
Retribución Económica de Compensación por Bienes y Servicios Ambientales. Para determinar el valor de la
retribución económica de compensación por bienes y servicios ambientales, se
establecerá para las partes altas o
medias para cada región hidrográfica, cuenca, subcuenca o microcuenca, el costo
por área a reforestar y su mantenimiento anual, el costo de las obras de protección,
conservación y restauración de suelos y fuentes de agua, la cuantificación de inversión en la diversificación de
actividades económicas para reducir el cambio de uso del suelo, la cantidad de
agua producida por la parte alta y media de la cuenca y el número de usuarios
del recurso hídrico en la parte baja y/o media de la región hidrográfica,
cuenca, subcuenca o microcuenca respectiva.
d) Criterios para Establecer la
Retribución Económica de Compensación por Servicios Técnicos. Para determinar el valor de la retribución económica por
servicios proveídos por el personal técnico de las Autoridades de Cuenca, el
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales establecerá tarifas anuales para
todos los niveles técnicos del personal de las Autoridades de Cuenca. Los
servicios de asesoría técnica proveídos a las Autoridades de Cuenca por
consultores nacionales o extranjeros deberán ser cubiertos por el solicitante
directamente a los consultores de acuerdo a tarifas establecidas por los
consultores. Prueba de pago a terceros será una condición de la licencia o
permiso.
Artículo
120. Fijación de las Retribuciones Económicas. Las retribuciones económicas
derivadas del artículo 85, serán fijadas por medio de Acuerdo Gubernativo, a
propuesta del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo
121. Fondos Privativos. Los ingresos por retribuciones económicas,
constituirán fondos privativos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
y serán utilizados para la implementación y funcionamiento de de la presente
ley, siendo establecidos y regulados en el reglamento respectivo.
Dentro los
fondos privativos se establecerán los fondos específicos siguientes:
a) El fondo específico para Compensación por Bienes y
Servicios Ambientales será destinado para la compensación de las comunidades en
las partes altas y medias que cumplan con lo establecido en el artículo 91, su
distribución será determinada porcentualmente en el reglamento correspondiente.
b) El fondo específico para la restauración y la conservación
de la calidad de las aguas proviene de la retribución económica de vertidos y
se distribuirá: 40% para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas
residuales municipales y alcantarillado público; 40% para monitoreo de las
descargas de aguas residuales por el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales y el 20 % para realizar el monitoreo de la calidad de aguas de los
cuerpos de agua a nivel nacional por INSIVUMEH.
Artículo 122. Incentivos a Titulares de Licencias de
aprovechamiento de los Recursos Hídricos. Todo titular de permisos o licencias de
aprovechamientos, podrá ser beneficiado de acuerdo al criterio y reglamento de
la Autoridad de Cuenca, en carácter de incentivos, al alcanzar la protección,
recuperación y conservación del recurso hídrico. En este sentido se podrá
incentivar acciones para la protección del recurso a través de los siguientes
mecanismos:
a) Pago, retribución económica en
especie u otra forma y /o compensación por servicios socioambientales de
regulación hídrica.
b) Incentivos forestales en zonas
de captación y regulación hidrológica.
c)
Derecho de prioridad. Las
personas individuales y jurídicas que realicen esfuerzos de conservación y
protección de las fuentes de agua, tendrán prioridad en la asignación de los
permisos de aprovechamiento de dichas fuentes. Cuando varios usuarios cumplen
con dicha condición, se otorgarán los derechos de acuerdo al orden de presentación
de las solicitudes.
d) Mecanismos que reconozcan los esfuerzos de reducción y
prevención de la contaminación hídrica: certificación ambiental, reducción de
retribución económica de vertidos, y otros pagos; y,
e) Cualquier otro mecanismo que
conlleve a la gestión integrada del recurso hídrico.
Artículo 123. Incentivos a Generadores de Descargas
Residuales. Las
personas individuales
o jurídicas que generen descargas residuales, serán beneficiadas, en carácter de
incentivo, con la reducción de la retribución económica de vertido hasta en un
20%, cuando mediante la adopción de mejores prácticas, métodos, procesos e introducción de tecnología
ambientalmente apropiada, establezcan la contaminación del recurso hídrico a cuerpos
receptores, en el límite mínimo permisible según los parámetros de vertimiento
permitidos por el reglamento de esta Ley o disposiciones específicas. El
reglamento de la presente Ley determinará el procedimiento correspondiente.
Artículo 124. Compensaciones Económicas por
Bienes y Servicios Ambientales. Las comunidades que demuestren la protección y
conservación exitosa de las zonas de recarga hídrica en las partes media y alta de las cuencas y cuyos derechos de aprovechamientos comunales hayan sido
inscritos, conforme a lo que se regule en el reglamento respectivo, recibirán
una compensación económica, proveniente del fondo privativo de bienes y
servicios ambientales, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para
fomentar la reforestación, evitar el cambio de uso del suelo, obras de
protección de suelos y otros proyectos que permitan la conservación de las
zonas de recarga hídrica del país.
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