Capítulo II - Disposiciones Generales


CAPITULO II     Disposiciones Generales

Artículo 2. Ámbito y Objeto de la Ley. La presente ley es de observancia general y forma parte de las leyes para asegurar la seguridad ambiental y por lo tanto sus disposiciones y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, rigen para la República de Guatemala. Su aplicación desarrolla postulados constitucionales relativos al aprovechamiento, manejo uso y goce, los aspectos relacionados con la conservación de los recursos hídricos, cauces y obras hidráulicas, así como para la defensa contra los efectos nocivos de dichos recursos; y tiene por objeto lo siguiente:
a)  Que la gestión del recurso hídrico como un bien y servicio natural solucione las necesidades sociales, ambientales y económicas, de las generaciones presentes y futuras y no lo conviertan en un mal social.
b)  Adoptar medidas de manejo, uso, conservación, protección y restauración de las cuencas hidrográficas para garantizar el aprovechamiento integral y transgeneracional del Recurso Hídrico y el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales que sustentan la vida.
c)   Organizar el sistema de licencias y reconocer los derechos preexistentes de aprovechamiento, manejo, uso, goce y conservación de los recursos hídricos y su vertido que no contravengan la presente ley, para garantizar el interés nacional, socioambiental y público; y, el ejercicio de los derechos individuales sobre los mismos; y
d)  Prevenir, evitar, reducir, mitigar y compensar el deterioro de los recursos hídricos.
Las aguas de las zonas marítimas que ciñen las costas de las república y las de los cursos de aguas, lagos y aguas subterráneas limítrofes con otros países se rigen por los tratados, convenios y normas internacionales ratificados por Guatemala.
Guatemala se reserva el dominio, aprovechamiento, manejo, conservación y administración de los recursos de agua compartidos con los países fronterizos en la proporción que le corresponda y sujeta su desarrollo a los convenios vigentes y los que en el futuro se celebren.
La administración de los recursos hídricos se considera un tema de seguridad ambiental, pues al ser un elemento indispensable para la vida de los ciudadanos, puede ser causa de conflictos internos que afecten la estabilidad interna, la gobernabilidad, la equidad y calidad de vida de los ciudadanos.
Las disposiciones de la presente ley corresponden a las aguas terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo, pero no limitativo son: las atmosféricas, las provenientes de lluvias naturales y artificiales, las de los ríos y sus afluentes, las de los arroyos, torrentes y manantiales y las que discurren por cauces artificiales, las de los lagos, lagunas, embalses de formación natural o artificial y las de los esteros que comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, las subterráneas, las termales y minero-medicinales, las servidas, las producidas, las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenajes.
El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración, vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado a través de las instituciones creadas para tales efectos o de las que se creen en el futuro. 
Artículo 3. Principios. Los principios que rigen el aprovechamiento, manejo y uso integral y transgeneracional de los recursos hídricos; así como su conservación y vertido son:
a)  Principio de Equidad. El acceso al agua para satisfacción de las necesidades vitales y esenciales de la población y al saneamiento de éstas, es un derecho biológico fundamental  de todo ser humano.
b)  Principio de Gestión Integrada. Los recursos hídricos son bienes y servicios naturales renovables, vitales para la satisfacción de las necesidades biológicas de las poblaciones y como tales vulnerables en sus diferentes estados dentro del ciclo hidrológico. Requieren de una gestión integrada y transgeneracional por cuencas hidrográficas, que contemple las interrelaciones entre sus estados, así como la variabilidad de su cantidad, calidad y comportamiento en el tiempo y en el espacio.
c)   Principio de Solidaridad Social. El Estado propicia el desarrollo y fortalecimiento del compromiso para la participación solidaria de los diferentes sectores de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo los recursos hídricos.
d)  Principio de Valoración del Recurso Hídrico.  El recurso hídrico tiene valor intrínseco como  bien  natural  expresado  por  los  beneficios sociales, económicos y ambientales que genera;  y su aprovechamiento, uso y goce integral y   transgeneracional debe basarse en el equilibrio ecológico permanente entre éstos.
e)   Principio de Seguridad Jurídica.   El Recurso Hídrico es estratégico para el desarrollo humano transgeneracional y el Estado garantiza las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la gestión técnica del aprovechamiento, manejo, uso y goce integral que asegure su sostenibilidad integrada y transgeneracional.
f)   Principio de Responsabilidad. El Estado fomenta la educación y la difusión de la conciencia socio ambiental; y, garantiza  un  proceso  permanente de formación humana integral que involucre a todos los sectores del país y que de manera concreta permita el desarrollo de una ética socio ambiental que coadyuve a la protección de la vida en todas sus manifestaciones y en la reducción de la contaminación de los recursos hídricos.
g)  Principio de Prioridad Humana. Toda persona humana tiene derecho al acceso, uso y disfrute del recurso hídrico para satisfacer sus necesidades básicas. El uso del agua para consumo humano es prioritario.
h)  Principio Precautorio. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro, excepto del principio de prioridad humana. 
i)    Principio “El que contamina paga”. Las personas que contaminen los recursos hídricos deberán asumir la responsabilidad de pagar los costos de la restauración de su calidad

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