CAPITULO II Disposiciones Generales
Artículo 2. Ámbito y Objeto de la Ley. La
presente ley es de observancia general y forma parte de las leyes para asegurar
la seguridad ambiental y por lo tanto sus disposiciones y los reglamentos que
en su consecuencia se dicten, rigen para la República de Guatemala. Su
aplicación desarrolla postulados constitucionales relativos al aprovechamiento,
manejo uso y goce, los aspectos relacionados con la conservación de los recursos
hídricos, cauces y obras hidráulicas, así como para la defensa contra los
efectos nocivos de dichos recursos; y tiene por objeto lo siguiente:
a) Que la gestión del recurso
hídrico como un bien y servicio natural solucione las necesidades sociales,
ambientales y económicas, de las generaciones presentes y futuras y no lo
conviertan en un mal social.
b) Adoptar medidas de manejo, uso,
conservación, protección y restauración de las cuencas hidrográficas para
garantizar el aprovechamiento integral y transgeneracional del Recurso Hídrico
y el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales que sustentan la
vida.
c)
Organizar
el sistema de licencias y reconocer los derechos preexistentes de
aprovechamiento, manejo, uso, goce y conservación de los recursos hídricos y su
vertido que no contravengan la presente ley, para garantizar el interés
nacional, socioambiental y público; y, el ejercicio de los derechos
individuales sobre los mismos; y
d) Prevenir, evitar, reducir,
mitigar y compensar el deterioro de los recursos hídricos.
Las aguas de las zonas marítimas que ciñen las
costas de las república y las de los cursos de aguas, lagos y aguas
subterráneas limítrofes con otros países se rigen por los tratados, convenios y
normas internacionales ratificados por Guatemala.
Guatemala se reserva el dominio, aprovechamiento,
manejo, conservación y administración de los recursos de agua compartidos con
los países fronterizos en la proporción que le corresponda y sujeta su
desarrollo a los convenios vigentes y los que en el futuro se celebren.
La administración de los recursos hídricos se
considera un tema de seguridad ambiental, pues al ser un elemento indispensable
para la vida de los ciudadanos, puede ser causa de conflictos internos que
afecten la estabilidad interna, la gobernabilidad, la equidad y calidad de vida
de los ciudadanos.
Las disposiciones de la presente ley corresponden a
las aguas terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales en
todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo, pero no limitativo
son: las atmosféricas, las provenientes de lluvias naturales y artificiales,
las de los ríos y sus afluentes, las de los arroyos, torrentes y manantiales y
las que discurren por cauces artificiales, las de los lagos, lagunas, embalses
de formación natural o artificial y las de los esteros que comuniquen
permanente o intermitentemente con el mar, las subterráneas, las termales y
minero-medicinales, las servidas, las producidas, las de desagües agrícolas, de
filtraciones y drenajes.
El
servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o
indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración,
vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado a
través de las instituciones creadas para tales efectos o de las que se creen en
el futuro.
Artículo 3. Principios. Los
principios que rigen el aprovechamiento, manejo y uso integral y transgeneracional de los
recursos hídricos; así como su conservación y vertido son:
a)
Principio de Equidad. El acceso al agua para satisfacción de las necesidades
vitales y esenciales de la población y al saneamiento de éstas, es un derecho
biológico fundamental de todo ser
humano.
b) Principio
de Gestión Integrada. Los recursos hídricos son bienes y servicios
naturales renovables, vitales para la satisfacción de las necesidades biológicas
de las poblaciones y como tales vulnerables en sus diferentes estados dentro
del ciclo hidrológico. Requieren de una gestión integrada y transgeneracional
por cuencas hidrográficas, que contemple las interrelaciones entre sus estados,
así como la variabilidad de su cantidad, calidad y comportamiento en el tiempo
y en el espacio.
c)
Principio de Solidaridad Social. El
Estado propicia el desarrollo y fortalecimiento del compromiso para la participación
solidaria de los diferentes sectores de la sociedad en la conservación,
protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo
los recursos hídricos.
d) Principio
de Valoración del Recurso Hídrico. El
recurso hídrico tiene valor intrínseco como
bien natural expresado
por los beneficios sociales, económicos y ambientales
que genera; y su aprovechamiento, uso y
goce integral y transgeneracional debe
basarse en el equilibrio ecológico permanente entre éstos.
e)
Principio de Seguridad Jurídica. El Recurso Hídrico es
estratégico para el desarrollo humano transgeneracional y el Estado garantiza
las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la gestión técnica del aprovechamiento, manejo, uso y
goce integral que asegure su sostenibilidad integrada y transgeneracional.
f)
Principio de Responsabilidad. El Estado fomenta la educación y la difusión de la
conciencia socio ambiental; y, garantiza
un proceso permanente de formación humana integral que
involucre a todos los sectores del país y que de manera concreta permita el
desarrollo de una ética socio ambiental que coadyuve a la protección de la vida
en todas sus manifestaciones y en la reducción de la contaminación de los
recursos hídricos.
g) Principio de Prioridad Humana. Toda
persona humana tiene
derecho al acceso, uso y disfrute del recurso hídrico para satisfacer sus
necesidades básicas. El uso del agua para consumo humano es prioritario.
h) Principio Precautorio. El criterio
de prevención prevalecerá sobre cualquier otro, excepto del principio de
prioridad humana.
i)
Principio “El que contamina
paga”. Las
personas que contaminen los recursos hídricos deberán asumir la responsabilidad
de pagar los costos de la restauración de su calidad
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