CAPITULO XIV Disposiciones Transitorias
Artículo
128. Instalación de la Autoridad Rectora. El
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la ley, deberá proceder
a instalar el Consejo Nacional del Agua.
Artículo
129. Instalación de las Autoridades de
Cuenca. El
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en un plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de la ley, deberá
proceder a instalar las Autoridades de Cuenca.
Artículo
130. Derechos Adquiridos. Todos los tenedores de licencias de
aprovechamientos de agua y obras hidráulicas anteriores a la presente Ley,
legítimamente obtenidos y realizados, deberán presentarse ante el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales para los efectos del registro correspondiente, en
el plazo como mínimo de 5 años a
partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo
132. Reconocimiento. El
personal técnico y administrativo de cualquier autoridad de cuenca, subcuenca o
microcuenca que haya sido creada legalmente previo a la entrada en vigencia de
la presente ley será incorporado al nuevo régimen.
Artículo
131. Relación con otras Dependencias Administrativas. Todas las dependencias administrativas que tengan
que ver con el manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos deberán
someterse a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley y sus
Reglamentos.
Artículo
132. Asignación Presupuestaria. Dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Estado deberá contemplarse una asignación extraordinaria al Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de la instalación de la Autoridad
Rectora, las Autoridades de Cuenca y de el Viceministerio de Recursos Hídricos
y Cuencas, al entrar en vigencia la presente Ley, asignación inicial que no
deberá ser menos de Seis Cientos
Millones de Quetzales (Q.600.000.000.00) con los cuales se implementará la
presente ley. La asignación inicial será independiente del valor de bienes y
presupuestos transferidos de otras entidades del Estado.
El Organismo
Ejecutivo queda encargado de ubicar las partidas que constituyan fuente de
ingreso para cubrir la erogación a que se refiere este artículo, y proponerlas para
su incorporación en el Presupuesto de Ingresos y Egresas del Estado;
facultándolo, para gestionar, conforme la ley y para el mismo propósito, donaciones o préstamos favorables
provenientes de personas nacionales o extranjeras y la cooperación internacional.
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