Capítulo XIV - Disposiciones Transitorias

CAPITULO XIV     Disposiciones Transitorias

Artículo 128.  Instalación de la Autoridad Rectora. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la ley, deberá proceder a instalar el Consejo Nacional del Agua.

Artículo 129.  Instalación de las Autoridades de Cuenca. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en un plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de la ley, deberá proceder a instalar las Autoridades de Cuenca.

Artículo 130.  Derechos Adquiridos. Todos los tenedores de licencias de aprovechamientos de agua y obras hidráulicas anteriores a la presente Ley, legítimamente obtenidos y realizados, deberán presentarse ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para los efectos del registro correspondiente, en el plazo como mínimo de 5 años a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 132. Reconocimiento. El personal técnico y administrativo de cualquier autoridad de cuenca, subcuenca o microcuenca que haya sido creada legalmente previo a la entrada en vigencia de la presente ley será incorporado al nuevo régimen.

Artículo 131. Relación con otras Dependencias Administrativas. Todas las dependencias administrativas que tengan que ver con el manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos deberán someterse a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 132. Asignación Presupuestaria. Dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado deberá contemplarse una asignación extraordinaria al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de la instalación de la Autoridad Rectora, las Autoridades de Cuenca y de el Viceministerio de Recursos Hídricos y Cuencas, al entrar en vigencia la presente Ley, asignación inicial que no deberá ser menos de Seis Cientos Millones de Quetzales (Q.600.000.000.00) con los cuales se implementará la presente ley. La asignación inicial será independiente del valor de bienes y presupuestos transferidos de otras entidades del Estado.
El Organismo Ejecutivo queda encargado de ubicar las partidas que constituyan fuente de ingreso para cubrir la erogación a que se refiere este artículo, y proponerlas para su incorporación en el Presupuesto de Ingresos y Egresas del Estado; facultándolo, para gestionar, conforme la ley y para el mismo propósito, donaciones o préstamos favorables provenientes de personas nacionales o extranjeras y la cooperación internacional.

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