Capítulo V - Catastro de los Recursos Hídricos

CAPITULO V     Catastro de los Recursos Hídricos


Artículo 6. Planificación e Inventario Nacional de Recursos Hídricos. La planificación hidrográfica tiene por objetivo equilibrar, mantener y armonizar la disponibilidad y utilización de los recursos hídricos, protegiendo su calidad y cantidad, propiciando su uso y manejo eficiente, aprovechamiento, en armonía con el ambiente y contribuyendo al desarrollo local, regional y nacional. Para estos propósitos, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por medio de las Autoridades de Cuenca, y en estrecha colaboración con entes municipales, entidades centralizadas y descentralizadas del Estado  debe levantar un inventario nacional de los recursos hídricos, el cual estará consolidado por un conjunto de bases de datos y demás información relacionada con los inventarios de los cuerpos de agua; de la infraestructura hidráulica; de las inversiones realizadas en esta materia; la cartera de estudios y proyectos y la demás información climática, e hidrográfica de las cuencas nacionales, incluyendo los registros de los títulos de licencias y derechos preexistentes de agua, y permisos correspondientes; la de su red de monitoreo en cantidad y calidad y padrón de usuarios. Asimismo, debe generarse una base de datos del mismo, conforme a criterios técnicos, hídricos, ambientales, legales, sociales y económicos y que puedan conformar un sistema de información geográfica.
Un reglamento de la presente ley, regulará lo relacionado con la forma de elaboración, ejecución y divulgación del inventario nacional de recursos hídricos y de una base de datos de documentos e información sobre otros elementos naturales o antropogénicos directa o indirectamente relacionados al uso y manejo de los recursos hídricos.
Artículo 7. Del catastro. En concordancia con el Registro, las Autoridades de Cuenca llevarán un catastro actualizado de los bienes del dominio público asociados con los recursos hídricos de la nación y de datos directa o indirectamente relacionados con su manejo, uso, protección o aprovechamiento, particularmente:
a)  De la extensión territorial de los litorales asociados con las aguas marítimas de la República de acuerdo a la definición contenida en esta ley;
b)  De todas las aguas superficiales de la República, sus cauces, álveos, ubicación, caudal aforado y volúmenes de uso y aprovechamiento;
c)   De todas las aguas subterráneas dentro del territorio nacional, ubicación, caudal aforado y volúmenes de uso y aprovechamiento;
d)  De áreas y fuentes de agua donde se haya dispuesto el establecimiento de vedas o limitado o condicionado su uso y aprovechamiento;
e)   De ubicación y características técnicas de sistemas de riego y drenaje;
f)   De calidad de aguas;
g)  De ubicación y características técnicas de pozos de extracción, monitoreo y exploración;
h)  De ubicación y características técnicas de plantas de tratamiento de aguas y sus correspondientes efluentes, incluyendo caudales y calidad;
i)    De ubicación y características técnicas de fosas y tanques sépticos y similares y sus correspondientes efluentes;
j)    De ubicación y características técnicas de estructuras hidráulicas;
k)  De monumentos topográficos, monjones municipales, carreteras, caminos, veredas y obras de infraestructura vial;
l)    Del ordenamiento territorial, distribución del uso de la tierra y zonas de planificación municipal;
m)De datos históricos y ubicación de estaciones climatológicas, meteorológicas e hidrométricas;
n)  De especies animales y vegetales;
o)  De recursos minerales;
p)  De recursos forestales;
q)  De pantanos, humedales, cabeceras de cuenca y áreas de recarga hídrica;
r)   De ubicación y detalles técnicos de áreas autorizadas y por autorizar para la extracción de recursos naturales renovables y no renovables;
s)   De ubicación y detalles técnicos de planes de aprovechamiento forestal;
t)   De características físicas de los suelos, cobertura vegetal, deforestación y erosión;
u)  De estudios de impacto ambiental y factibilidad de proyectos;
v)  De zonas de riesgo de derrumbes, deslaves, inundaciones y actividad volcánica;
w) De estudios y modelos hidrológicos e hidráulicos;
x)  De levantamientos topográficos, estudios geodésicos y de estabilidad de taludes;
y)  De planes de gestión de aguas pluviales;
z)   De ubicación y características de empresas industriales, agrícolas, agroindustriales, agropecuarias y zootécnicas; y,
aa)       Cualquier base de datos sobre cualquier elemento natural o antropogénico directa o indirectamente relacionado con el uso, manejo, protección o aprovechamiento de los recursos hídricos.

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