CAPITULO V Catastro de los Recursos Hídricos
Artículo
6. Planificación e Inventario Nacional de Recursos Hídricos. La planificación hidrográfica
tiene por objetivo equilibrar, mantener y armonizar la disponibilidad y
utilización de los recursos hídricos, protegiendo su calidad y cantidad, propiciando
su uso y manejo eficiente, aprovechamiento, en armonía con el ambiente y
contribuyendo al desarrollo local, regional y nacional. Para estos propósitos,
el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por medio de las Autoridades de
Cuenca, y en estrecha colaboración con entes municipales, entidades
centralizadas y descentralizadas del Estado
debe levantar un inventario nacional de los recursos hídricos, el cual
estará consolidado por un conjunto de bases de datos y demás información
relacionada con los inventarios de los cuerpos de agua; de la infraestructura
hidráulica; de las inversiones realizadas en esta materia; la cartera de
estudios y proyectos y la demás información climática, e hidrográfica de las
cuencas nacionales, incluyendo los registros de los títulos de licencias y
derechos preexistentes de agua, y permisos correspondientes; la de su red de
monitoreo en cantidad y calidad y padrón de usuarios. Asimismo, debe generarse
una base de datos del mismo, conforme a criterios técnicos, hídricos, ambientales,
legales, sociales y económicos y que puedan conformar un sistema de información
geográfica.
Un reglamento de la presente ley, regulará lo relacionado con la forma de elaboración,
ejecución y divulgación del inventario nacional de recursos hídricos y de una
base de datos de documentos e información sobre otros elementos naturales o
antropogénicos directa o indirectamente relacionados al uso y manejo de los
recursos hídricos.
Artículo
7. Del catastro. En concordancia con el Registro, las Autoridades de
Cuenca llevarán un
catastro actualizado de los bienes del dominio público asociados con los
recursos hídricos de la nación y de datos directa o indirectamente relacionados
con su manejo, uso, protección o aprovechamiento, particularmente:
a) De la
extensión territorial de los litorales asociados con las aguas marítimas de la
República de acuerdo a la definición contenida en esta ley;
b) De
todas las aguas superficiales de la República, sus cauces, álveos, ubicación,
caudal aforado y volúmenes de uso y aprovechamiento;
c)
De todas las aguas subterráneas dentro del
territorio nacional, ubicación, caudal aforado y volúmenes de uso y
aprovechamiento;
d) De
áreas y fuentes de agua donde se haya dispuesto el establecimiento de vedas o
limitado o condicionado su uso y aprovechamiento;
e)
De ubicación y características técnicas de sistemas
de riego y drenaje;
f)
De calidad de aguas;
g) De
ubicación y características técnicas de pozos de extracción, monitoreo y
exploración;
h) De
ubicación y características técnicas de plantas de tratamiento de aguas y sus
correspondientes efluentes, incluyendo caudales y calidad;
i)
De ubicación y características técnicas de fosas y
tanques sépticos y similares y sus correspondientes efluentes;
j)
De ubicación y características técnicas de
estructuras hidráulicas;
k) De
monumentos topográficos, monjones municipales, carreteras, caminos, veredas y
obras de infraestructura vial;
l)
Del ordenamiento territorial, distribución del uso
de la tierra y zonas de planificación municipal;
m)De datos
históricos y ubicación de estaciones climatológicas, meteorológicas e
hidrométricas;
n) De
especies animales y vegetales;
o) De
recursos minerales;
p) De
recursos forestales;
q) De
pantanos, humedales, cabeceras de cuenca y áreas de recarga hídrica;
r)
De ubicación y detalles técnicos de áreas autorizadas
y por autorizar para la extracción de recursos naturales renovables y no
renovables;
s)
De ubicación y detalles técnicos de planes de
aprovechamiento forestal;
t)
De características físicas de los suelos, cobertura
vegetal, deforestación y erosión;
u) De estudios
de impacto ambiental y factibilidad de proyectos;
v) De
zonas de riesgo de derrumbes, deslaves, inundaciones y actividad volcánica;
w) De
estudios y modelos hidrológicos e hidráulicos;
x) De
levantamientos topográficos, estudios geodésicos y de estabilidad de taludes;
y) De
planes de gestión de aguas pluviales;
z)
De ubicación y características de empresas
industriales, agrícolas, agroindustriales, agropecuarias y zootécnicas; y,
aa)
Cualquier base de datos sobre cualquier elemento
natural o antropogénico directa o indirectamente relacionado con el uso,
manejo, protección o aprovechamiento de los recursos hídricos.
No comments:
Post a Comment