CAPITULO XI Personal Calificado
Artículo
108.
Personal de las Autoridades de Cuenca. El personal de las autoridades
de cuenca deberá llenar requisitos académicos, profesionales y de experiencia
mínimos de acuerdo al reglamento correspondiente.
Artículo
109.
Facultades académicas. Las autoridades de cuenca podrán operar
como centros de investigación científica de acuerdo a las necesidades de su
región hidrográfica. Las autoridades de cuenca tendrán la facultad de
establecer convenios académicos con entidades de educación superior nacionales
e internacionales.
Artículo
110.
Credenciales. Las autoridades de cuenca tendrán la
facultad de otorgar certificados y credenciales técnicos y académicos de
acuerdo a lo establecido en sus convenios y las leyes que regulan la educación
superior.
Artículo
111.
Designación de Consultores. Toda persona que aspire a obtener
permisos o licencias a nombre propio o de otro deberá obtener la designación de
consultor de la autoridad de cuenca donde se lleve a cabo el proyecto. El
ministerio de ambiente y recursos naturales llevará un registro de todos los
consultores designados en cada región hidrográfica.
Artículo
112.
Persona humana. La designación de consultor se permitirá
únicamente a personas humanas de nacionalidad guatemalteca. Las personas
jurídicas no podrán optar a la designación de consultor.
Artículo
113.
Certificados de autorización. Todo consultor designado que aspire a
proveer servicios relacionados con estudios técnicos como estudios de impacto
ambiental, evaluaciones, investigaciones, licencias, permisos, autorizaciones y
cualquier otra gestión que invoque la potestad reguladora del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales deberá obtener un certificado de autorización del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a los reglamentos
correspondientes.
Artículo
114.
Criterios de idoneidad. El Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales tendrá la prerrogativa de definir los criterios de idoneidad para
evaluar la experiencia, constitución legal y preparación académica de los
consultores aspirantes a los certificados de autorización.
Artículo
115.
Certificados de autorización son prerrogativa de las autoridades de cuenca.
Será prerrogativa
de las autoridades de cuenca el otorgar, suspender, renovar y revocar
certificados de autorización a los consultores de acuerdo a los requisitos y
criterios de las leyes y reglamentos vigentes.
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