Capítulo XI - Personal Calificado

CAPITULO XI     Personal Calificado

Artículo 108. Personal de las Autoridades de Cuenca. El personal de las autoridades de cuenca deberá llenar requisitos académicos, profesionales y de experiencia mínimos de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 109. Facultades académicas. Las autoridades de cuenca podrán operar como centros de investigación científica de acuerdo a las necesidades de su región hidrográfica. Las autoridades de cuenca tendrán la facultad de establecer convenios académicos con entidades de educación superior nacionales e internacionales.

Artículo 110. Credenciales. Las autoridades de cuenca tendrán la facultad de otorgar certificados y credenciales técnicos y académicos de acuerdo a lo establecido en sus convenios y las leyes que regulan la educación superior.

Artículo 111. Designación de Consultores. Toda persona que aspire a obtener permisos o licencias a nombre propio o de otro deberá obtener la designación de consultor de la autoridad de cuenca donde se lleve a cabo el proyecto. El ministerio de ambiente y recursos naturales llevará un registro de todos los consultores designados en cada región hidrográfica. 

Artículo 112. Persona humana. La designación de consultor se permitirá únicamente a personas humanas de nacionalidad guatemalteca. Las personas jurídicas no podrán optar a la designación de consultor. 

Artículo 113. Certificados de autorización. Todo consultor designado que aspire a proveer servicios relacionados con estudios técnicos como estudios de impacto ambiental, evaluaciones, investigaciones, licencias, permisos, autorizaciones y cualquier otra gestión que invoque la potestad reguladora del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales deberá obtener un certificado de autorización del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a los reglamentos correspondientes.

Artículo 114. Criterios de idoneidad. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales tendrá la prerrogativa de definir los criterios de idoneidad para evaluar la experiencia, constitución legal y preparación académica de los consultores aspirantes a los certificados de autorización.

Artículo 115. Certificados de autorización son prerrogativa de las autoridades de cuenca. Será prerrogativa de las autoridades de cuenca el otorgar, suspender, renovar y revocar certificados de autorización a los consultores de acuerdo a los requisitos y criterios de las leyes y reglamentos vigentes.

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