Capítulo XV - Disposiciones Derogatorias y Vigencia

CAPITULO XV     Disposiciones Derogatorias y Vigencia

Artículo 133. Disposiciones Derogatorias. Se derogan las disposiciones siguientes:
De forma total, los Capítulos II, III, IV y V del Título II; y, II y III del Título VI del Código Civil, decreto legislativo 1932, vigente por Artículo 124 transitorio del Código Civil, Decreto Ley 106; De forma total, los artículos 579, 580, 581, 582, 584, 587, 685, y 785 del Código Civil, Decreto Ley 106.
De forma total, el capítulo XXIII de la Ley de Transformación Agraria, Decreto Número 1551 del Congreso de la República; y,
Las demás disposiciones de carácter general ordinarias o reglamentarias que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Artículo 134.  Vigencia. La presente ley empezará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación, publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los____ días del mes de _________de dos mil _____

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