CAPITULO XV Disposiciones Derogatorias y Vigencia
Artículo
133. Disposiciones Derogatorias. Se derogan las disposiciones siguientes:
De forma
total, los Capítulos II, III, IV y V del Título II; y, II y III del Título VI del Código Civil, decreto legislativo 1932,
vigente por Artículo 124 transitorio del Código Civil, Decreto Ley 106; De forma total, los artículos 579, 580, 581, 582, 584,
587, 685, y 785 del Código Civil, Decreto Ley 106.
De forma
total, el capítulo XXIII de la Ley de Transformación Agraria, Decreto Número
1551 del Congreso de la República; y,
Las demás
disposiciones de carácter general ordinarias o reglamentarias que se opongan a
lo establecido en esta Ley.
Artículo 134.
Vigencia. La presente ley empezará a regir noventa
días después de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción,
promulgación, publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la
Ciudad de Guatemala, a los____ días del mes de _________de dos mil _____
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