CAPÍTULO
I
Glosario
CAPITULO
II
Disposiciones Generales
CAPITULO
III
De los Bienes del Dominio Público Relacionados con los Recursos Hídricos y su conservación
CAPITULO
IV
Regiones Hidrográficas y Autoridades de Cuenca
CAPITULO
V
Catastro de los Recursos Hídricos
CAPITULO
VI
Administración de los Recursos Hídricos
CAPITULO
VII
De la Protección, Conservación, Preservación y
Contaminación de las Aguas
CAPITULO
VIII
Aprovechamiento, manejo y uso de los Recursos Hídricos
CAPITULO
IX
Calidad del agua
CAPITULO
X
Cumplimiento de la ley
CAPITULO
XI
Personal Calificado
CAPITULO
XII
Régimen Económico
CAPITULO
XIII
Disposiciones Finales
CAPITULO
XIV
Disposiciones Transitorias
CAPITULO
XV
Disposiciones Derogatorias y Vigencia
DICTAMEN CONJUNTO
HONORABLE
PLENO:
Con fecha 26 de Septiembre del año
2007, El Honorable Pleno del Congreso de la República de Guatemala, conoció y
remitió a las comisiones, Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y
Extraordinaria de Recursos Hídricos, para su estudio y dictamen la Iniciativa
identificada con el Registro Número 3702 de Dirección Legislativa que Dispone
Aprobar Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos
Hídricos, presentada por los Diputados Otto Eli Zea, Marco Antonio Solares,
Lucrecia Palomo, Job García y Marvin García.
Las Comisiones, habiendo realizado el análisis
correspondiente, conforme lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41 y 43 de la
Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto No. 63-94 del Congreso de la
República, el doce de diciembre de dos mil siete presentaron a consideración
del honorable pleno del Congreso de la República el correspondiente dictamen
conjunto respecto de la iniciativa antes referida. Debido a la trascendencia de
la iniciativa y eventual ley de la República, se recibieron en las Comisiones
de trabajo varias visitas de entidades y sectores de la población interesados
en la iniciativa de mérito, presentando inquietudes y propuestas, así como
solicitando que la iniciativa fuera estudiada de nuevo con el objeto de
revisarla, consensuarla y enriquecerla. En base a lo anterior, las Comisiones
de Trabajo solicitaron al Honorable Pleno, el dieciocho de junio de dos mil
ocho, autorización para que la iniciativa regresara a las Comisiones de trabajo
para un nuevo estudio y dictamen conjunto de la misma, el cual se presenta a
consideración del Honorable Pleno el siguiente dictamen conjunto:
I.
ANTECEDENTES:
Durante los últimos cincuenta años, recientemente
con base en preceptos constitucionales, se han llevado a cabo varios intentos
para establecer un Marco Legal e Institucional apropiado, a través de una Ley
específica que regule con certeza lo relacionado con el uso, goce y
aprovechamiento del agua y demás recursos hídricos y las obligaciones de
conservación de los mismos, para lograr la gestión integrada; sin embargo,
hasta la fecha, no se ha concretado, por diferentes razones.
II.
DESCRIPCIÓN
DE LA INICIATIVA:
La iniciativa de Ley registrada bajo el número
3702 organiza una Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los
Recursos Hídricos, con XV capítulos y 134 artículos, en los cuales, están
contenidos los siguientes aspectos:
Capítulo I. Glosario: Incluye definiciones expresas para términos considerados
clave en la interpretación de la Ley.
Capítulo
II. Disposiciones Generales: Define
el ámbito y el objeto de la Ley; los principios que rigen el aprovechamiento,
manejo, uso y goce integral e transgeneracional de los recursos hídricos; así
como su conservación y vertido; y, la planificación hidrológica. Manda se
organice el Inventario Nacional de Recursos Hídricos como herramienta para el
reconocimiento de la demarcación de las cuencas hidrográficas, que será de suma
utilidad para la planificación y administración de los recursos. Construir el
Inventario Nacional de Recursos Hídricos es tarea grande, su desarrollo se
entiende progresivo, tanto en términos de territorio como de complejidad.
Capítulo III. De los Bienes del Dominio Público Relacionados con los Recursos Hídricos
y su conservación: Define los bienes de dominio. Establece el
Programa Protección del Patrimonio Público de los Recursos Hídricos; regula lo
relacionado con la disponibilidad de las fuentes, las medidas preventivas
especiales, la corresponsabilidad en la conservación de los recursos hídricos,
la indemnización por daños y perjuicios causados; la disposición de residuos,
las medidas de conservación del agua y las zonas de recarga hídrica.
Capítulo IV. Regiones Hidrográficas. Define los
límites geográficos multidimensionales de las regiones hidrográficas para los
fines de esta ley.
Capítulo
V. Catastro
de los Recursos Hídricos. Define el procedimiento para la creación de un
Inventario Nacional de Recursos Hídricos, catastro actualizado de aguas,
fuentes y calidad de las mismas, para llevar a cabo una administración integral
e transgeneracional del recurso hídrico.
Capítulo VI. Administración de los Recursos Hídricos: Creación
del Consejo Nacional del Agua y las Autoridades de Cuenca. Se crea el Consejo
Nacional del Agua como entidad rectora del sector público en materia del
Recurso Hídrico, con responsabilidad en la creación de políticas de estado
relacionadas a la administración, manejo, aprovechamiento y uso integral y
transgeneracional de los recursos hídricos del país, de acuerdo a las
disposiciones emanadas de la ley y del propio Consejo, a través del Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, quien ejercerá las funciones operativas por
medio de las Autoridades de Cuenca, entidades técnicas que serán creadas para
cumplir y hacer que se cumplan las leyes, normas y reglamentos presentes y
futuros asociados con la administración, manejo, aprovechamiento y uso integral
y transgeneracional de los recursos hídricos dentro de sus jurisdicciones.
Capítulo VII. De la Protección, Conservación y
Preservación de las Aguas. Establece
los mecanismos necesarios para la conservación y recuperación de las aguas.
Definiendo medidas contra la contaminación que permiten garantizar la calidad
de los Recursos Hídricos para actividades vitales esenciales y otras
actividades productivas.
Capítulo VIII. Aprovechamiento, manejo y uso de los Recursos Hídricos: Regula
las bases de otorgamiento de los aprovechamientos especiales y usos comunes de
los Recursos Hídricos. Establece el tipo de usos y de aprovechamientos de las
aguas, los usos comunes de las mismas, y las condiciones y prohibiciones para
el uso común de los Recursos Hídricos.
Registro
Administrativo de Derechos Preexistentes, Licencias y otras actuaciones. Se
crea con carácter declarativo, un registro administrativo con la finalidad de
inscribir de oficio o solicitud de parte interesada, los derechos
preexistentes, licencias de aprovechamiento, y otras actuaciones; se dispone la
forma de realizar consultas al Registro y solicitar certificaciones.
Regula
lo relacionado con la inscripción de los derechos preexistentes de aprovechamiento o uso de recursos hídricos en
el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para efectos de registro y
control de los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico de
Guatemala, y de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta
Ley.
Licencias y Permisos. Establece
los procedimientos para el otorgamiento de licencias y permisos de
aprovechamiento del Recurso Hídrico ya sea para usos comunes o especiales, y
define los trámites y requisitos para el otorgamiento de dichas licencias o
permisos, estableciendo claramente el otorgamiento gratuito de las mismas.
Establece el otorgamiento de licencias de aprovechamiento especial y el orden
de prioridad para su otorgamiento, tales como: a) agua doméstica para
poblaciones; b) para agricultura y ganadería; c) de generación de energía; d)
para industrias…etc. Reconoce además los derechos derivados del derecho común y
usos consuetudinarios, y los derechos de las comunidades urbanas, rurales y
campesinas.
Servidumbres: Define las Clases de servidumbre, contenido de la
resolución o el título de su otorgamiento, plazo, tipo, compensaciones,
indemnizaciones modificaciones, obligaciones, derechos y extinción.
Resolución de Conflictos. Promueve la solución pacífica de conflictos entre
particulares a través del arreglo extrajudicial, la conciliación, y en último
caso por medio de la vía jurisdiccional ante las autoridades competentes en la
vía administrativa, de acuerdo a lo que establece la ley de lo contencioso
administrativo.
Capítulo IX. Calidad del agua. Define
los parámetros técnicos, regulaciones y criterios para el establecimiento de
estándares de calidad para el agua de consumo humano, descargas de aguas
servidas, etc.
Capítulo X.
Cumplimiento de la ley. Define lo concerniente a:
Extinción del Derecho al aprovechamiento de las
Aguas. Regula
lo referente a las restricciones, extinción, caducidad, revocatoria y
cancelación de las licencias y permisos de aprovechamiento del Recurso Hídrico.
Infracciones, y Sanciones. Regula el procedimiento y las causales que dan
origen a las infracciones y sanciones que deben aplicar las Autoridades de
Cuenca, derivadas de toda acción u omisión que implique violación de normas
relativas a los Recursos Hídricos, así como su prescripción. Regula también, la
obligación del cumplimiento de las medidas de mitigación, restauración o
compensación que señale el Ministerio en adición a las sanciones impuestas.
Delitos. Establece los delitos en materia de los Recursos
Hídricos y las penas que deberán ser impuestas a quienes los cometan, tales
como el Incumplimiento con Etapas y Parámetros, Descargas a Flor de Tierra,
Descargas al Manto Freático y Descargas de Aguas Residuales en Reusos
Prohibidos.
Acceso
público a la información de las Autoridades de Cuenca.
Establece las garantías para el acceso público a documentos físicos y
digitales, bases de datos y sistemas geográficos de información.
Capitulo XI. Personal Calificado.
Define las facultades de las autoridades de cuenca para establecer
criterios mínimos de idoneidad para el personal que labora e interactúa con
ellas.
Capítulo XII. Régimen Económico. Dispone lo relacionado con la integración del
presupuesto asignado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para la
ejecución de programas, subprogramas, proyectos, actividades u obras; establece
las retribuciones económicas para el fomento de las buenas prácticas y el
manejo integrado de los recursos hídricos, en los casos de licencias por
aprovechamiento especial de los recursos hídricos y licencia o autorización de
vertido y los criterios para establecerlas.
Establece los criterios para el establecimiento de
las retribuciones económicas de aprovechamientos especiales, de vertido de
aguas residuales, por bienes y servicios ambientales, así como la fijación de
las retribuciones económicas, la utilización de los fondos privativos y los
incentivos a titulares de derechos preexistentes o licencias de aprovechamiento
de los recursos hídricos.
Capítulo XIII. Disposiciones Finales. Establece la forma de resolver los casos no
previstos en la ley y la interpretación de los epígrafes. Establece el plazo
para la emisión del Reglamento de la ley y lo relacionado con la utilización de
los recursos legales previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo XIV. Disposiciones Transitorias: Establece el
plazo para la instalación de la Autoridad Rectora y el de registro de licencias
de aprovechamientos de agua y obras hidráulicas anteriores a la ley. Reconoce a
las autoridades creadas previamente a la ley, y manda se asignen los fondos
extraordinarios necesarios para iniciar operaciones, encargando al Organismo
Ejecutivo de ubicar las partidas presupuestarias que constituyan fuentes de
ingreso para cubrir la erogación y proponerlas para su incorporación en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, estableciendo un monto
mínimo, y facultándolo para gestionar, conforme la ley y para el mismo
propósito, donaciones o préstamos favorables provenientes de personas
nacionales o extranjeras y la cooperación internacional.
Capítulo XV. Disposiciones Derogatorias y Vigencia: Contiene las normas que
quedarán derogas con la emisión de la ley y fija el plazo para la entrada en
vigencia de la misma.
III. FUNDAMENTO LEGAL
Para la emisión del presente Dictamen, se toma en
cuenta la siguiente fundamentación legal:
La Constitución Política de la República de
Guatemala, en sus artículos 127 y 128 preceptúa que todas las aguas son bienes
de dominio público, inalienables e imprescriptibles y que su aprovechamiento,
uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley de acuerdo al interés
social; que el aprovechamiento de las aguas, de los lagos y ríos, sea para
fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de
cualquier otra naturaleza, debe contribuir al desarrollo de la economía
nacional y estar al servicio de la comunidad y no de persona alguna. El artículo 127, citado, dispone que: “Una ley específica regulará esta materia”.
El artículo 121 literal b) de la Constitución
Política de la República de Guatemala, dispone que son bienes del Estado, las
aguas de zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos
navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite
nacional de la República, las caídas y nacimientos de agua, de aprovechamiento
hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de
regulación por la ley.
El artículo 183, inciso e) de la Constitución
Política de la República de Guatemala señala que son funciones del Presidente
de la República: Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las
leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la
Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto
cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu.
El artículo 203 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, afirma la independencia judicial y señala, entre otros
aspectos que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las
leyes de la República. Que corresponde a
los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado.
Que la función jurisdiccional se ejerce, con
exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás
tribunales que la ley establezca; y, que ninguna otra autoridad podrá
intervenir en la administración de justicia.
El artículo 109 de la Ley Orgánica del Organismo
Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República señala que toda
iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá
presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa
de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos,
así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.
El artículo 29 “bis”, de la Ley del Organismo
Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, adicionado por el
artículo 3 del Decreto Número 90-2000 del Congreso de la República, señala, entre
otros aspectos, que corresponden al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
como funciones: formular y ejecutar las
políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen
concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del
ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente
saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del
ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural;
asignándole las funciones, en materia de recursos hídricos, establecidas en los
incisos a), h) y j) que literalmente dicen:
a)
Formular participativamente la
política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los
recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con
competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo
nacional e internacional vigente en el país;
h)
Formular la política para el manejo
del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para
renovación de dicho recurso;
i)
Elaborar las políticas relativas al
manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
IV.
ANÁLISIS LEGAL:
Al efectuar el análisis legal del contenido de la
iniciativa de ley registrada bajo el número 3702, las Comisiones de Trabajo
establecieron que la misma cumple con los requisitos establecidos en las leyes
vigentes del país y que existe un mandamiento constitucional para la
promulgación de una normativa como esta, la cual se considera necesaria para la
correcta utilización, aprovechamiento, conservación y manejo sostenible de los
Recursos Hídricos.
Las Comisiones de Trabajo, De Ambiente, Ecología y
Recursos Naturales y Extraordinaria de Recursos Hídricos, elaboraron una agenda
de trabajo adecuada, en la que se contemplaron reuniones de trabajo con
diversos sectores relacionados con el tema hídrico, con Organizaciones No Gubernamentales interesadas
en apoyar la creación de una normativa como la que nos ocupa, e incluso con el
Gabinete del Agua, de reciente formación.
Se realizaron tres Seminarios en los que se
discutió la iniciativa con diversos sectores, dependencias de gobierno y
municipales, e instituciones relacionadas con el tema de los Recursos Hídricos,
los cuales contribuyeron al enriquecimiento de la iniciativa, destacando la
decisiva y activa participación del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, el que significó un apoyo técnico muy valioso para las Comisiones de
Trabajo. También se presentó la iniciativa a representantes de distintas
comunidades de departamentos del altiplano del País. Producto del proceso
anteriormente mencionado es el Proyecto de Decreto que se adjunta al presente
dictamen y que se somete a consideración del Honorable Pleno para su discusión
y eventual aprobación, con el objeto de que se convierta en Ley de la
República.
V. CONCLUSIÓN:
En virtud de lo expuesto, las
Comisiones de Ambiente, Ecología y
Recursos Naturales, y la Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos del
Congreso de la República, con base en lo preceptuado por los artículos 39, 41 y
43 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del
Congreso de la República, emiten DICTAMEN
FAVORABLE a la iniciativa de ley registrada con el número 3702 que dispone aprobar la Ley
para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos, y
lo somete a consideración del Honorable Pleno.
DADO
EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO – 200_
CONSIDERANDO
Que
el artículo 127 de la Constitución Política de la República establece que todas
las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, y que
su aprovechamiento, uso y goce se otorgarán en la forma que establezca la ley
de acuerdo con el interés social. Así mismo, que una ley específica deberá
regular la materia.
CONSIDERANDO
Que
en el artículo 128 la Constitución Política de la República establece que el
aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos para fines agrícolas,
agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que contribuya al
desarrollo nacional, estará al servicio de la comunidad y no de persona
particular alguna, estableciendo la obligación de los usuarios a reforestar las
riberas y los causes y a facilitar la vías de acceso.
CONSIDERANDO
Que los Recursos Hídricos son
Bienes Naturales, elementos de los procesos ecológicos esenciales,
insustituibles para la vida, con potencial para apoyar la ampliación de
oportunidades de desarrollo social, económico y ambiental;
CONSIDERANDO
Que los
Recursos Hídricos son Bienes Naturales, elementos de los procesos ecológicos
esenciales, insustituibles para la vida,
y por ende es un tema de Seguridad Nacional para la Gobernabilidad interna, así
como con potencial para apoyar la ampliación de oportunidades de Desarrollo
Social, Económico y Ambiental.
CONSIDERANDO
Que es necesario regular las
prácticas de aprovechamiento y manejo sostenible de los Recursos Hídricos, con el propósito de contribuir al desarrollo nacional,
y propiciar que las mismas, a través de una
adecuada implementación produzcan efectos positivos sobre la cantidad, calidad y su comportamiento y se conviertan en riesgo a la
vida y seguridad de las personas y sus bienes.
POR TANTO
En el ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171, inciso a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo
preceptuado por los artículos 121, 127, 128 y 142 del mismo cuerpo legal;
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS
RECURSOS HÍDRICOS
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