Indice - Dictámen Conjunto


CAPÍTULO I                         
Glosario 

CAPITULO II                        
Disposiciones Generales 

CAPITULO III                      
De los Bienes del Dominio Público Relacionados con los Recursos Hídricos y su conservación 

CAPITULO IV                       
Regiones Hidrográficas y Autoridades de Cuenca

CAPITULO V                        
Catastro de los Recursos Hídricos 

CAPITULO VI                       
Administración de los Recursos Hídricos 

CAPITULO VII     
De la Protección, Conservación, Preservación y Contaminación de las Aguas

CAPITULO VIII 
Aprovechamiento, manejo y uso de los Recursos Hídricos 

CAPITULO IX 
Calidad del agua 

CAPITULO X 
Cumplimiento de la ley 

CAPITULO XI 
Personal Calificado 

CAPITULO XII 
Régimen Económico 

CAPITULO XIII 
Disposiciones Finales 

CAPITULO XIV 
Disposiciones Transitorias 

CAPITULO XV 
Disposiciones Derogatorias y Vigencia 



DICTAMEN CONJUNTO

HONORABLE PLENO:
Con fecha 26 de Septiembre del año 2007, El Honorable Pleno del Congreso de la República de Guatemala, conoció y remitió a las comisiones, Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y Extraordinaria de Recursos Hídricos, para su estudio y dictamen la Iniciativa identificada con el Registro Número 3702 de Dirección Legislativa que Dispone Aprobar Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos, presentada por los Diputados Otto Eli Zea, Marco Antonio Solares, Lucrecia Palomo, Job García y Marvin García.
Las Comisiones, habiendo realizado el análisis correspondiente, conforme lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto No. 63-94 del Congreso de la República, el doce de diciembre de dos mil siete presentaron a consideración del honorable pleno del Congreso de la República el correspondiente dictamen conjunto respecto de la iniciativa antes referida. Debido a la trascendencia de la iniciativa y eventual ley de la República, se recibieron en las Comisiones de trabajo varias visitas de entidades y sectores de la población interesados en la iniciativa de mérito, presentando inquietudes y propuestas, así como solicitando que la iniciativa fuera estudiada de nuevo con el objeto de revisarla, consensuarla y enriquecerla. En base a lo anterior, las Comisiones de Trabajo solicitaron al Honorable Pleno, el dieciocho de junio de dos mil ocho, autorización para que la iniciativa regresara a las Comisiones de trabajo para un nuevo estudio y dictamen conjunto de la misma, el cual se presenta a consideración del Honorable Pleno el siguiente dictamen conjunto:
I.            ANTECEDENTES:
Durante los últimos cincuenta años, recientemente con base en preceptos constitucionales, se han llevado a cabo varios intentos para establecer un Marco Legal e Institucional apropiado, a través de una Ley específica que regule con certeza lo relacionado con el uso, goce y aprovechamiento del agua y demás recursos hídricos y las obligaciones de conservación de los mismos, para lograr la gestión integrada; sin embargo, hasta la fecha, no se ha concretado, por diferentes razones.
II.          DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:
La iniciativa de Ley registrada bajo el número 3702 organiza una Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos, con XV capítulos y 134 artículos, en los cuales, están contenidos los siguientes aspectos:
Capítulo I. Glosario: Incluye definiciones expresas para términos considerados clave en la interpretación de la Ley.
Capítulo II.  Disposiciones Generales: Define el ámbito y el objeto de la Ley; los principios que rigen el aprovechamiento, manejo, uso y goce integral e transgeneracional de los recursos hídricos; así como su conservación y vertido; y, la planificación hidrológica. Manda se organice el Inventario Nacional de Recursos Hídricos como herramienta para el reconocimiento de la demarcación de las cuencas hidrográficas, que será de suma utilidad para la planificación y administración de los recursos. Construir el Inventario Nacional de Recursos Hídricos es tarea grande, su desarrollo se entiende progresivo, tanto en términos de territorio como de complejidad.
Capítulo III. De los Bienes del Dominio Público Relacionados con los Recursos Hídricos y su conservación: Define los bienes de dominio. Establece el Programa Protección del Patrimonio Público de los Recursos Hídricos; regula lo relacionado con la disponibilidad de las fuentes, las medidas preventivas especiales, la corresponsabilidad en la conservación de los recursos hídricos, la indemnización por daños y perjuicios causados; la disposición de residuos, las medidas de conservación del agua y las zonas de recarga hídrica.
Capítulo IV. Regiones Hidrográficas. Define los límites geográficos multidimensionales de las regiones hidrográficas para los fines de esta ley.
Capítulo V. Catastro de los Recursos Hídricos. Define el procedimiento para la creación de un Inventario Nacional de Recursos Hídricos, catastro actualizado de aguas, fuentes y calidad de las mismas, para llevar a cabo una administración integral e transgeneracional del recurso hídrico.
Capítulo VI. Administración de los Recursos Hídricos: Creación del Consejo Nacional del Agua y las Autoridades de Cuenca. Se crea el Consejo Nacional del Agua como entidad rectora del sector público en materia del Recurso Hídrico, con responsabilidad en la creación de políticas de estado relacionadas a la administración, manejo, aprovechamiento y uso integral y transgeneracional de los recursos hídricos del país, de acuerdo a las disposiciones emanadas de la ley y del propio Consejo, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien ejercerá las funciones operativas por medio de las Autoridades de Cuenca, entidades técnicas que serán creadas para cumplir y hacer que se cumplan las leyes, normas y reglamentos presentes y futuros asociados con la administración, manejo, aprovechamiento y uso integral y transgeneracional de los recursos hídricos dentro de sus jurisdicciones.
Capítulo VII. De la Protección, Conservación y Preservación de las Aguas. Establece los mecanismos necesarios para la conservación y recuperación de las aguas. Definiendo medidas contra la contaminación que permiten garantizar la calidad de los Recursos Hídricos para actividades vitales esenciales y otras actividades productivas.
Capítulo VIII. Aprovechamiento, manejo y uso de los Recursos Hídricos: Regula las bases de otorgamiento de los aprovechamientos especiales y usos comunes de los Recursos Hídricos. Establece el tipo de usos y de aprovechamientos de las aguas, los usos comunes de las mismas, y las condiciones y prohibiciones para el uso común de los Recursos Hídricos.
Registro Administrativo de Derechos Preexistentes, Licencias y otras actuaciones. Se crea con carácter declarativo, un registro administrativo con la finalidad de inscribir de oficio o solicitud de parte interesada, los derechos preexistentes, licencias de aprovechamiento, y otras actuaciones; se dispone la forma de realizar consultas al Registro y solicitar certificaciones.
Regula lo relacionado con la inscripción de los derechos preexistentes de aprovechamiento o uso de recursos hídricos en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para efectos de registro y control de los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico de Guatemala, y de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley.
Licencias y Permisos. Establece los procedimientos para el otorgamiento de licencias y permisos de aprovechamiento del Recurso Hídrico ya sea para usos comunes o especiales, y define los trámites y requisitos para el otorgamiento de dichas licencias o permisos, estableciendo claramente el otorgamiento gratuito de las mismas. Establece el otorgamiento de licencias de aprovechamiento especial y el orden de prioridad para su otorgamiento, tales como: a) agua doméstica para poblaciones; b) para agricultura y ganadería; c) de generación de energía; d) para industrias…etc. Reconoce además los derechos derivados del derecho común y usos consuetudinarios, y los derechos de las comunidades urbanas, rurales y campesinas.
Servidumbres: Define las Clases de servidumbre, contenido de la resolución o el título de su otorgamiento, plazo, tipo, compensaciones, indemnizaciones modificaciones, obligaciones, derechos y extinción.
Resolución de Conflictos. Promueve la solución pacífica de conflictos entre particulares a través del arreglo extrajudicial, la conciliación, y en último caso por medio de la vía jurisdiccional ante las autoridades competentes en la vía administrativa, de acuerdo a lo que establece la ley de lo contencioso administrativo.
Capítulo IX. Calidad del agua. Define los parámetros técnicos, regulaciones y criterios para el establecimiento de estándares de calidad para el agua de consumo humano, descargas de aguas servidas, etc.
Capítulo X. Cumplimiento de la ley. Define lo concerniente a:
Extinción del Derecho al aprovechamiento de las Aguas. Regula lo referente a las restricciones, extinción, caducidad, revocatoria y cancelación de las licencias y permisos de aprovechamiento del Recurso Hídrico.
Infracciones, y Sanciones. Regula el procedimiento y las causales que dan origen a las infracciones y sanciones que deben aplicar las Autoridades de Cuenca, derivadas de toda acción u omisión que implique violación de normas relativas a los Recursos Hídricos, así como su prescripción. Regula también, la obligación del cumplimiento de las medidas de mitigación, restauración o compensación que señale el Ministerio en adición a las sanciones impuestas.
Delitos. Establece los delitos en materia de los Recursos Hídricos y las penas que deberán ser impuestas a quienes los cometan, tales como el Incumplimiento con Etapas y Parámetros, Descargas a Flor de Tierra, Descargas al Manto Freático y Descargas de Aguas Residuales en Reusos Prohibidos.
Acceso público a la información de las Autoridades de Cuenca. Establece las garantías para el acceso público a documentos físicos y digitales, bases de datos y sistemas geográficos de información.
Capitulo XI. Personal Calificado. Define las facultades de las autoridades de cuenca para establecer criterios mínimos de idoneidad para el personal que labora e interactúa con ellas.
Capítulo XII. Régimen Económico. Dispone lo relacionado con la integración del presupuesto asignado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para la ejecución de programas, subprogramas, proyectos, actividades u obras; establece las retribuciones económicas para el fomento de las buenas prácticas y el manejo integrado de los recursos hídricos, en los casos de licencias por aprovechamiento especial de los recursos hídricos y licencia o autorización de vertido y los criterios para establecerlas.
Establece los criterios para el establecimiento de las retribuciones económicas de aprovechamientos especiales, de vertido de aguas residuales, por bienes y servicios ambientales, así como la fijación de las retribuciones económicas, la utilización de los fondos privativos y los incentivos a titulares de derechos preexistentes o licencias de aprovechamiento de los recursos hídricos.
Capítulo XIII. Disposiciones Finales. Establece la forma de resolver los casos no previstos en la ley y la interpretación de los epígrafes. Establece el plazo para la emisión del Reglamento de la ley y lo relacionado con la utilización de los recursos legales previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo XIV. Disposiciones Transitorias: Establece el plazo para la instalación de la Autoridad Rectora y el de registro de licencias de aprovechamientos de agua y obras hidráulicas anteriores a la ley. Reconoce a las autoridades creadas previamente a la ley, y manda se asignen los fondos extraordinarios necesarios para iniciar operaciones, encargando al Organismo Ejecutivo de ubicar las partidas presupuestarias que constituyan fuentes de ingreso para cubrir la erogación y proponerlas para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, estableciendo un monto mínimo, y facultándolo para gestionar, conforme la ley y para el mismo propósito, donaciones o préstamos favorables provenientes de personas nacionales o extranjeras y la cooperación internacional.
Capítulo XV. Disposiciones Derogatorias y Vigencia: Contiene las normas que quedarán derogas con la emisión de la ley y fija el plazo para la entrada en vigencia de la misma.
III.       FUNDAMENTO LEGAL
Para la emisión del presente Dictamen, se toma en cuenta la siguiente fundamentación legal:
La Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 127 y 128 preceptúa que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles y que su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley de acuerdo al interés social; que el aprovechamiento de las aguas, de los lagos y ríos, sea para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de  cualquier otra naturaleza, debe contribuir al desarrollo de la economía nacional y estar al servicio de la comunidad y no de persona alguna.    El artículo 127, citado, dispone que: “Una ley específica regulará esta materia”. 
El artículo 121 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dispone que son bienes del Estado, las aguas de zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite nacional de la República, las caídas y nacimientos de agua, de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley.
El artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala señala que son funciones del Presidente de la República: Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu.
El artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, afirma la independencia judicial y señala, entre otros aspectos que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.  Que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
Que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; y, que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
El artículo 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República señala que toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.
El artículo 29 “bis”, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 3 del Decreto Número 90-2000 del Congreso de la República, señala, entre otros aspectos, que corresponden al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como funciones:  formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural; asignándole las funciones, en materia de recursos hídricos, establecidas en los incisos a), h) y j) que literalmente dicen:
a)     Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;
h)   Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
i)    Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
IV. ANÁLISIS LEGAL:
Al efectuar el análisis legal del contenido de la iniciativa de ley registrada bajo el número 3702, las Comisiones de Trabajo establecieron que la misma cumple con los requisitos establecidos en las leyes vigentes del país y que existe un mandamiento constitucional para la promulgación de una normativa como esta, la cual se considera necesaria para la correcta utilización, aprovechamiento, conservación y manejo sostenible de los Recursos Hídricos.
Las Comisiones de Trabajo, De Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y Extraordinaria de Recursos Hídricos, elaboraron una agenda de trabajo adecuada, en la que se contemplaron reuniones de trabajo con diversos sectores relacionados con el tema hídrico, con  Organizaciones No Gubernamentales interesadas en apoyar la creación de una normativa como la que nos ocupa, e incluso con el Gabinete del Agua, de reciente formación.
Se realizaron tres Seminarios en los que se discutió la iniciativa con diversos sectores, dependencias de gobierno y municipales, e instituciones relacionadas con el tema de los Recursos Hídricos, los cuales contribuyeron al enriquecimiento de la iniciativa, destacando la decisiva y activa participación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el que significó un apoyo técnico muy valioso para las Comisiones de Trabajo. También se presentó la iniciativa a representantes de distintas comunidades de departamentos del altiplano del País. Producto del proceso anteriormente mencionado es el Proyecto de Decreto que se adjunta al presente dictamen y que se somete a consideración del Honorable Pleno para su discusión y eventual aprobación, con el objeto de que se convierta en Ley de la República.
V.      CONCLUSIÓN:
En virtud de lo expuesto, las Comisiones de  Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, y la Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso de la República, con base en lo preceptuado por los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República, emiten DICTAMEN FAVORABLE a la iniciativa de ley registrada con el número 3702 que dispone aprobar la Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos, y lo somete a consideración del Honorable Pleno.
DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO – 200_
CONSIDERANDO
Que el artículo 127 de la Constitución Política de la República establece que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, y que su aprovechamiento, uso y goce se otorgarán en la forma que establezca la ley de acuerdo con el interés social. Así mismo, que una ley específica deberá regular la materia.
CONSIDERANDO
Que en el artículo 128 la Constitución Política de la República establece que el aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que contribuya al desarrollo nacional, estará al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, estableciendo la obligación de los usuarios a reforestar las riberas y los causes y a facilitar la vías de acceso.
CONSIDERANDO
Que los Recursos Hídricos son Bienes Naturales, elementos de los procesos ecológicos esenciales, insustituibles para la vida, con potencial para apoyar la ampliación de oportunidades de desarrollo social, económico y ambiental;
CONSIDERANDO
Que los Recursos Hídricos son Bienes Naturales, elementos de los procesos ecológicos esenciales,  insustituibles para la vida, y por ende es un tema de Seguridad Nacional para la Gobernabilidad interna, así como con potencial para apoyar la ampliación de oportunidades de Desarrollo Social, Económico y Ambiental.
CONSIDERANDO
Que es necesario regular las prácticas de aprovechamiento y manejo sostenible de los Recursos Hídricos, con el propósito de contribuir al desarrollo nacional, y propiciar que las mismas, a través de una adecuada implementación produzcan efectos positivos sobre la cantidad, calidad y su comportamiento y se conviertan en riesgo a la vida y seguridad de las personas y sus bienes.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 121, 127, 128 y 142 del mismo cuerpo legal;
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS


 


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